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09/04/2010
Controlar la venta y publicidad de los alimentos más nocivos
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El 41% de las enfermedades tienen un componente nutricional importante, mientas que en otro 38% la variable nutricional no es tan acusada. Así lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de 2004 "Alimentación y Salud en Europa: Nuevas bases para la acción". En este marco preventivo, las autoridades sanitarias de diversos países han puesto en marcha estrategias para mejorar las expectativas de salud y de esperanza de vida de los ciudadanos, en relación con el consumo de alimentos. En ocasiones, estos programas contemplan la limitación o incluso la prohibición en ciertos ámbitos de la comercialización y de la publicidad de productos que responden a un perfil nutricional "poco saludable". Estos tienen unas características comunes respecto a los aportes de calorías vacías, exceso de azúcares, bebidas alcohólicas, sodio, grasas trans y grasas saturadas. En España, para facilitar una alimentación mejor y más saludable, se han confeccionado distintos marcos legales que intentan garantizar mejores elecciones alimentarias por parte de la población. En 2005 entró en vigor el Código PAOS de autorregulación de la publicidad en televisión dirigida a menores para combatir la obesidad infantil. Entre otras acciones, se prohíbe tanto la publicidad de determinados alimentos en horarios claves como la utilización de mensajes y tácticas concretas para promocionar su consumo o fomentar su compra. El Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que se espera aprobar este año recoge también medidas muy restrictivas sobre la venta de determinados alimentos, en su mayoría bollería industrial y refrescos, en los colegios e institutos. Otros países han sido pioneros en la implementación de medidas drásticas. El uso de grasas parcialmente hidrogenadas está prohibido en Nueva York y en California por su alto aporte de grasas trans en el ámbito de la restauración y la hostelería, y se estudian medidas adicionales en otros sectores. En Reino Unido, para combatir la obesidad infantil, en 2006 se prohibió la venta de leche entera en las escuelas, a imitación de una decisión adoptada en Estados Unidos. ¿Prohibiciones contraproducentes? Para determinados sectores de la población, esta forma de legislar con normas y restricciones supone cierta incomodidad. Una de las principales críticas cuestiona el derecho o la potestad para legislar sobre qué comer y qué no comer. Se argumenta que "las prohibiciones son contraproducentes" porque generan rechazo y se esgrime la potencial amenaza de la creación de un "mercado negro" de alimentos prohibidos y establecimientos sin licencia. Este posicionamiento está quizá estimulado por algunas de las paradojas alimentarias de estos tiempos: pese al torrente de información con el que se invita al ciudadano a realizar elecciones alimentarias saludables y al aumento de la protección institucional, nunca ha habido tantos riesgos asociados a la alimentación, ni tanta preocupación por parte del consumidor sobre cuestiones relacionadas con la dieta y la salud. Cuestión polémica El futuro de la intervención institucional en materia de alimentación podría pasar por establecer un impuesto extra sobre los alimentos ricos en calorías, grasas saturadas y azúcar añadido. Otros son partidarios de subvencionar productos más sanos como la fruta y la verdura, como una medida favorecedora de su consumo. Éstas son algunas de las propuestas que se barajan, todavía sin un diseño ni un desarrollo concreto. Serían una alternativa para frenar el aumento de la obesidad, si bien afectarían a los productores de alimentos y a una buena parte de los consumidores. Sin embargo, el momento de aplicación de estas medidas es todavía motivo de debate en el seno de la comunidad científica. LA SALUD, UN DERECHO CONSTITUCIONAL El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la salud y contempla de manera explícita que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios". Es decir, la protección institucional de la salud es un derecho de la ciudadanía y un deber de la Administración. Uno de los aspectos preventivos más destacados hace referencia al consumo de alimentos. Respecto al papel institucional, es preciso reconocer que el tratamiento de todas las enfermedades relacionadas con unos hábitos insanos de alimentación tiene un coste elevado para el erario público. Con frecuencia, estas enfermedades son patologías crónicas (obesidad, diabetes, enfermedades coronarias, hipertensión) que se asocian con el origen de muchas otras dolencias, circunstancias que incrementan más su cuantía.
 
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